- Normas sobre recogida de setas en La Rioja -
Todos hemos visto lo que sucede cuando hay un año de bonanza en lo que a la recogida de setas se refiere, como ha sucedido en el año 2014: un auténtico expolio del monte sin ningún tipo de respeto por la Naturaleza. Todos sabemos que la mejor ley es la autoregulación, y que lo malo de la legislación es que en muchos casos pagarán justos por pecadores...
Dada la inexistencia de normativa específica al respecto, el Gobierno de La Rioja ha aprobado un Decreto por el que se regula la recolección micológica -de setas y trufas- en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que entra en vigor el 15 de enero de 2015. El fin es garantizar la sostenibilidad de las distintas especies y del entorno que contiene este recurso natural para preservarlo y armonizar los usos y aprovechamiento de los montes de la región.
Sólo se podrán recolectar las especies que tengan un tamaño y desarrollo completo de madurez, teniendo que dejar en su lugar las no desarrolladas o deterioradas, salvo que lo autorice la Dirección General de Medio Natural con fines científicos, medicinales o divulgativos.
Los recipientes deberán ser cestas de mimbre, de caña o de un material que permita la dispersión de las esporas. También se atenderá a las herramientas de recogida adecuadas, de forma que no deterioren el terreno y que no superen las medidas reglamentarias autorizadas, estando prohibido tanto el uso de las manos como el uso de hoces, rastrillos o azadas.
Estará prohibida su recogida en horario nocturno, así como los lunes y martes, salvo que sea festivo nacional o regional. Salvo en las zonas acotadas, que se regirán por sus propias normas, estará prohibida la recogida de más de 3 Kg. por persona y día. No se prodán recoger setas y trufas los días de batida de caza en el terreno acotado para ello.
Los propietarios de los terrenos forestales fuera de los Montes de Utilidad Pública -personas físicas, públicas o privadas- serán los propietarios de las setas y trufas, pudiendo optar para ello por aplicar una regulación específica, mediante un acotado y unas condiciones que aseguren su pervivencia y sean compatibles con los usos del monte. Las zonas acotadas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto y los permisos tendrán carácter temporal.
La Dirección General de Medio Natural se reserva las competencias para vedar zonas con el fin de preservar las especies, salvo autorización para el uso científico. Los Espacios Naturales Protegidos se regirán también por el presente Decreto, salvo que se establezcan medidas específicas para ello.
En el caso de la trufa, sólo será permitido el uso de animales autorizados, debiendo dejarse el espacio tal y como estaba antes de su recolección, esto es, tapando el hueco provocado. Para el uso de exhibición con otros animales, será la Dirección General de Medio Natural quien lo autorice. Sólo se permitirá su recogida en los terrenos acotados a tal efecto por los propietarios o personas autorizadas por éstos.
Las infracciones se ordenarán según lo previsto en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los Reglamentos que las desarrollan.
Especies afectadas:
- Descarga el texto completo en formato *.pdf desde el Boletín Oficial de La Rioja: Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consulta el resumen del Decreto por parte del Gobierno de La Rioja.